La contrarreforma ambiental europea (2 de 2)


Artículo publicado el 15 de mayo de 2024 en el blog de David Hammerstein.  

Lo subrayado en negrita es propio de esta web. 

Dada la extensión del artículo, trata de facilitar su lectura

En plena campaña para las elecciones europeas, resulta necesario un posicionamiento radical bien informado y fundamentado. Y más en un momento en que,  presos del pánico ante el avance de la extrema derecha, los partidos "progresistas" que apoyan la pretendida "transición" liderada por el capitalismo verde y todo su greenwashing, caen en la trampa de magnificar parcos avances y no mirar hacia los callejones sin salida a los que nos está llevando la actual contrarreforma ambiental. Las organizaciones ecologistas mayoritarias, amparadas en ese grupo de autolavado verde que es el G5, han entrado en la misma dinámica justificadora renunciado a la denuncia contundente de la actual deriva medioambiental de una europa que renuncia aceleradamente a sus livianos compromisos con la situación de emergencia en la que estamos. 

La contrarreforma ambiental toma tierra: de proteger el suelo a informarse sobre el suelo

La Unión Europea ha dado marcha atrás: de la ley de “salud” del suelo ha pasado a la ley de “vigilancia” del suelo. La propuesta de Directiva de vigilancia del suelo europeo no incluye ningún objetivo vinculante para frenar la contaminación y degradación del suelo. Esta normativa de la UE establece que los países monitoricen la salud de sus suelos mediante un seguimiento de criterios, como son la erosión o los niveles excesivos de nutrientes como el fósforo procedente del uso de fertilizantes agrícolas. También los países tendrían que gestionar los riesgos que plantean los suelos contaminados con sustancias químicas nocivas para la salud. La propuesta legislativa establece que sea cada Estado miembro quien defina y concrete lo que es el "riesgo inaceptable para la salud humana y el medio ambiente”. https://es-us.noticias.yahoo.com/ue-dispone-eludir-objetivos-vinculantes-141414306.html

La Estrategia de Protección del Suelo para 2030, adoptada en noviembre del 2021, establecía los objetivos de especificar las condiciones para un suelo sano, determinar las opciones para la vigilancia del suelo, y establecer normas del uso y restauración del suelo. Los objetivos declarados de la Estrategia de Protección del Suelo 2030 son que los suelos europeos estén en condiciones saludables para 2050, estableciendo como norma la protección, el uso sostenible y la restauración. También anunciaba que la Comisión Europea presentaría una Directiva para la salud del suelo, que supondría un marco legal integral que diera el mismo nivel de protección al suelo que los existentes para el agua, el medio ambiente marino y el aire. La Comisión Europea afirmó que esta futura iniciativa legislativa de salud del suelo aseguraría sinergias con acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y complementaría el Reglamento de Restauración de la Naturaleza (cuyo texto muy debilitado finalmente ha sido bloqueado por el Consejo Europeo en marzo de 2024).

No obstante, a pesar de que la Comisión Europea lanzó una consulta participativa en línea, vigente hasta el 24 de octubre de 2022, para el desarrollo de la anunciada Ley de Salud del Suelo de la UE, el 10 de abril de 2024 el Parlamento Europeo aprobó en primera lectura una propuesta de Directiva con un contenido diferente y rebajado, solo relativo a la vigilancia y monitorización del suelo.

Esta propuesta legislativa de la Comisión Europea de vigilancia del suelo supone un gran salto hacia atrás respecto a las anteriores resoluciones del Parlamento Europeo, de la Estrategia de Protección del Suelo para 2030 que la Comisión presentó en 2021 y de la Directiva de salud del suelo.

La letra de la iniciativa de Ley de Vigilancia del Suelo prevé que, en los 4 años siguientes a la entrada en vigor, los Estados miembros establecerán un enfoque basado en el riesgo para identificar y gestionar los suelos insalubres y contaminados. El objetivo general perseguido será el mantener los riesgos para la salud humana y ambiental de los lugares "en niveles aceptables”.

La Directiva de Vigilancia del Suelo establece que los Estados miembros han de realizar la evaluación y seguimiento de la salud del suelo, después de dividir el territorio en distritos de suelo, en función de las condiciones climáticas, el uso, o la cobertura del suelo. Cada Estado ha de designar para cada distrito una autoridad competente. La Directiva también define algunos descriptores de suelo para permitir la comparación de datos, pero los Estados pueden establecer descriptores adicionales informando a la Comisión Europea. Serán los Estados los encargados de determinar los puntos de muestreo, realizar el muestreo y hacer mediciones de los 'descriptores’ en el plazo de los 4 años siguientes a la entrada en vigor de la Directiva, y se repetirán cada 5 años. Los terrenos han de cumplir al menos un criterio establecido en la normativa para que puedan considerarse 'saludables'. De lo contrario, el suelo se considerará “insalubre”.

Es decir, la inicial propuesta de Ley de Salud del Suelo de la comisión Europea ha quedado finalmente reducida a una “Ley de Vigilancia del Suelo” que no establece obligaciones de los Estados miembros relativas al cumplimiento de metas de descontaminación y salud de los suelos. Tan solo implanta procedimientos técnicos para el diagnóstico, la obtención de información y la evaluación de la misma. Su contenido rebaja mucho la ambición de los objetivos declarados en la Estrategia del Suelo para 2030, puesto que establece que sea cada uno de los países de la UE quienes estipulen los criterios propios para el control y la evaluación del estado de salud de los suelos de su territorio.

La Estrategia de Protección del Suelo 2030, adoptada en 2021, se ha degradado hasta convertirse en un simple plan de seguimiento y monitorización del suelo. La propuesta legislativa de vigilancia del suelo se aprobó en abril de 2024 por el pleno del Parlamento Europeo con una débil mayoría (336 votos a favor, 242 en contra y 36 abstenciones). El acuerdo definitivo sobre dicha propuesta ahora está en el Consejo Europeo. Después las elecciones europeas de junio del 2024 la Directiva de Vigilancia del Suelo se aprobará definitivamente, se rechazará o se remitirá a la nueva Eurocámara.

Lograr la salud de todos los suelos europeos para 2050 es el objetivo general que marca la nueva Directiva de Vigilancia del Suelo, propuesta por la Comisión Europea en julio de 2023. La Comisión de Medio Ambiente del Parlamento Europeo, el 11 de marzo 2024 adoptó el informe relativo a dicha propuesta, que pretende promover la conservación y restauración de los suelos mediante un marco de vigilancia para todo el territorio de la Unión Europea. En el pasado, la Unión Europea asumió varios compromisos para proteger la salud del suelo, como los contemplados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, que incluyen el hambre cero, el agua potable, la acción climática y vida en la Tierra. La Estrategia de la UE sobre Biodiversidad 2030 presentada en mayo de 2020, a pesar de sus grandes insuficiencias también establece el aumento de los esfuerzos para reducir la erosión del suelo, proteger su fertilidad y aumentar la sustancia orgánica. 

La Unión Europea no ha establecido hasta ahora prohibiciones obligatorias sobre los usos del suelo, que sigue siendo devorado por nuevas construcciones y actividades. Esta nueva legislación blanda ("soft law") de vigilancia del suelo europeo establece una serie de medidas un plazo de 4 años que, sin embargo, no la normativa no incide sobre resultados efectivos. La normativa establece que a partir de la entrada en vigor de la Directiva, voluntariamente los Estados miembros se comprometen a definir las prácticas de regeneración para implementar la gestión sostenible del suelo, como son las de gestión sostenible de la tierra y las que afectan negativamente a la salud del suelo y, por tanto, deben prohibirse. También han de promover la conciencia sobre los beneficios a largo plazo de la gestión sostenible de la tierra, la investigación, el desarrollo de conceptos holísticos de gestión de la tierra.

El suelo es la fina capa de la litosfera, de 1 metro aproximado de espesor, que sustenta toda la vida del ámbito terrestre del planeta, es parte vital de los ecosistemas y de sus metabolismos bioproductivos. Es el sustrato donde crecen todas las plantas, que son los productores primarios base de la pirámide trófica. Su matriz física, de gran complejidad biológica y química, tiene una gran heterogeneidad espacial. El suelo es el intermediario que conecta el mundo inerte mineral, la atmósfera gaseosa que rodea a la Tierra y la biosfera. Los ecosistemas edáficos albergan más del 25 % de la biodiversidad mundial.
El suelo desempeña un papel fundamental como hábitat y reserva genética. Los suelos actúan como refugios para mucha biodiversidad. Almacenan, filtran y transforman muchas sustancias, como el agua, los nutrientes y el carbono. Por ello, los suelos son cruciales para la mitigación y adaptación al cambio climático, la producción agrícola, la seguridad alimentaria y la preservación de ecosistemas y la biodiversidad. El suelo es un gran aliado en la lucha contra el sobrecalentamiento climático por ser el segundo mayor sumidero de carbono después de los océanos.

A pesar de su enorme importancia, el suelo es un bien finito, muy vulnerable y prácticamente no renovable, ya que sus procesos de lenta generación y recuperación necesitan dilatadas escalas temporales. La degradación de los suelos supone para la biosfera una pérdida gradual de biocapacidades de producción de alimentos, piensos y fibra. Asimismo, su contaminación y deterioro implica una merma de funciones y servicios ecosistémicos vitales, como son el ciclado de nutrientes, el secuestro de carbono, el control de plagas o regulación del ciclo del agua.

Se estima que entre el 60 y el 70 % de los ecosistemas del suelo de la UE no son saludables y sufren degradación causada por una intensa presión antrópica. Su acelerado deterioro desde las pasadas décadas es consecuencia de la gestión insostenible de la tierra, el cambio climático, el crecimiento de la población mundial, y los fenómenos meteorológicos extremos. La degradación del suelo europeo es generalizada debido a procesos de urbanización y la impermeabilización por recubrimiento con materiales artificiales, como hormigón o asfalto, así como a sistemas agrícolas químico-intensivos.

Los suelos son la base alimentaria, proporcionan el 95% de los alimentos. El 90% de los suelos agrícolas se encuentran en condiciones deterioradas, comprometiendo sus capacidades productivas y servicios ecosistémicos vitales, como son proporcionar alimentos seguros y nutritivos, purificar el agua, almacenar carbono, proporcionar hábitats para la biodiversidad o reducir los impactos de los fenómenos meteorológicos extremos.

En suma, los suelos saludables son vitales para la vida en la Tierra. Su protección y recuperación sostenible es parte imprescindible para alcanzar objetivos marcados por el Pacto Verde Europeo aprobado en el 2020, como son la neutralidad climática, la restauración de la biodiversidad, la contaminación cero, los sistemas alimentarios saludables y sostenibles y un medio ambiente resiliente.

El rechazo de la reforma del control de sustancias tóxicas (REACH)

A pesar de que la contaminación es una de las grandes amenazas para la salud de las personas y los ecosistemas, la actual regulación europea de las sustancias químicas tóxicas es muy insuficiente y deficitaria para proteger la salud y el medio ambiente.

La principal normativa europea de sustancias tóxicas es el Reglamento sobre el registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), en vigor desde el 2007, que cataloga una serie de sustancias que son persistentes, bioacumulables y tóxicas, y los disruptores endocrinos. El objetivo formal de este Reglamento de la UE es la protección de la salud humana y el medio ambiente contra los riesgos de los productos químicos, potenciando la competitividad de la industria química de la UE. Se aplica a muchas sustancias químicas, desde las empleadas en procesos industriales hasta las utilizadas en productos de uso diario.

En 2020, la Comisión Europea anunció su compromiso de prohibir las sustancias tóxicas presentes en productos de uso cotidiano, corrigiendo algunas graves deficiencias del Reglamento REACH. Sin embargo, las presiones de la industria química (especialmente la industria química alemana) han logrado que la Comisión Europea incumpla sus promesas. Los estrechos intereses comerciales cortoplacistas de algunas industrias están prevaleciendo sobre la salud de la ciudadanía. Los daños en incremento de enfermedades derivadas de la exposición a los tóxicos y de los costes económicos para sus tratamientos sanitarios por la postergación indefinida de la reforma son infinitamente mayores que los pretendidos beneficios económicos para algunas empresas particulares.

En octubre del 2020 la UE publicó la propuesta de Estrategia de Sostenibilidad para las sustancias químicas, que reconoce la necesidad de reforzar, simplificar y consolidar el marco jurídico de la Unión Europea en materia de toxicidad, cuyas metas de seguridad y sostenibilidad pasan por la eliminación y descontaminación de las sustancias tóxicas incorporan una nueva jerarquía en su gestión. https://www.consilium.europa.eu/es/infographics/eu-chemicals-strategy/ 

En el 2020 la Estrategia de Sostenibilidad de las sustancias químicas prometió una reforma del Reglamento REACH, fundamental para la protección de las personas y el medio ambiente, así como para impulsar la innovación para conseguir productos seguros y sostenibles, cruciales para la transición verde y la competitividad de la industria europea. La propuesta de revisión del REACH de la Comisión Europea debía publicarse a finales de 2022, pero se retrasó hasta la primavera de 2023, a la vez que se han debilitado sus ambiciosos objetivos iniciales, por ejemplo, en cuanto al número de sustancias a regular. Luego, hasta el cuarto trimestre de 2023. Finalmente, la Presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, la ha eliminado de los planes del 2024 en respuesta a la presión de la industria química. La renuncia a la reforma del REACH supone un grave incumplimiento grave de los compromisos formales asumidos por la Comisión Europea.

En resumen, la Comisión Europea ha dejado en suspenso la reforma de la normativa de sustancias tóxicas REACH y ha abandonado sus promesas sobre control de tóxicos en el Programa de Trabajo 2024, con ello traiciona a la ciudadanía europea y cede una vez más a la presión de las industrias químicas y agrícolas.

Los principales productores de cosméticos, alimentos, medicinas y plásticos de toda Europa están infringiendo la ley al utilizar millones de toneladas de productos químicos sin completar importantes controles de seguridad, según un análisis de archivos gubernamentales.

La Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) afirma que es un problema prioritario y reconoció en noviembre que dos tercios de los 700 productos químicos que ha investigado infringen aspectos importantes del reglamento clave de seguridad química de la UE, REACH. Algunos lo llaman “el dieselgate de la industria química”.

La norma de registro REACH (Título II de REACH) obliga a las empresas que comercializan sustancias a realizar pruebas de seguridad. Pero esta normativa no funciona. La ECHA se niega a identificar claramente los expedientes de sustancias o las empresas que no cumplen las normas, a pesar de las múltiples solicitudes de ONG y parlamentarios. Decenas de miles de fabricantes intermedios utilizan productos químicos cuya seguridad no ha sido empíricamente demostrada. Los trabajadores también podrían estar en condiciones de insalubridad y riesgo.

La actual normativa de REACH tiene deficiencias graves, como son las siguientes
- Carece de un enfoque que integre a grupos de sustancias en el estudio y la prohibición. Se subestiman los riesgos y daños reales por no evaluar factores clave como el llamado "efecto cóctel” y "de acumulación" de la continuada exposición de las personas y seres vivos a complejas mezclas de sustancias, y no a sustancias aisladas. Aunque se conoce bastante sobre la toxicidad aguda e individual de muchos compuestos, se desconocen los efectos que pueden tener las sustancias al acumularse en el organismo debido a la exposición continuada, o al interactuar entre ellas.
La actual regulación solo evalúa el riesgo de exponerse a una sustancia aislada cada vez. Pero ocurre que cuando las sustancias que aisladamente parecen no producir un efecto alguno pueden tener efectos infinitamente superiores y distintivos cuando actúan en interacción con otras en un organismo. Una mezcla química puede causar efectos adversos, incluso si todos los componentes están presentes a niveles aparentemente seguros.
Hacer la evaluación de riesgo de una sustancia a una, permite la llamada "sustitución lamentable”: cuando una sustancia se restringe o prohíbe es sustituida por otra de su misma familia y menos estudiada, que finalmente acaba teniendo efectos nocivos similares. Por ello, las prohibiciones reguladoras han de darse por grupos de sustancias, no una a una, que se sabe que pueden tener el mismo tipo de efectos.

- Informaciones deficientes por falta de rigor y objetividad contrastada. La parcialidad y falta transparencia de la información y de las pruebas de toxicidad aportadas por la industria química.

- La falta de consideración de evidencias científicas independientes, que no provengan de la propia industria, puesto que la responsabilidad de garantizar que la fabricación, comercialización y uso de las sustancias sea segura recae en las propias empresas productoras. Estas deben identificar y gestionar los riesgos vinculados a las sustancias que se fabrican y comercializan en la UE. La industria debe demostrar a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas cómo puede utilizarse la sustancia con seguridad además de informar a los usuarios sobre las medidas de gestión de los riesgos asociados. Son autorizadas infinidad de sustancias basándose solo en discutibles datos de toxicidad aportados los propios fabricantes, que suelen conducir a informaciones deficientes, parciales e interesadas remitidas a las autoridades.

- El establecimiento de mecanismos de vigilancia, control y seguimiento para la evaluación de las sustancias, no solo han de darse antes, sino también después de ingresar en el mercado. En general, la problemática de la generación de residuos se enfoca desde el punto de vista cuantitativo sobre las cantidades de residuos generados y la complejidad de su gestión diferenciada según su tipología. Pero hay un aspecto fundamental relativo a la calidad o composición de los residuos y la presencia de sustancias tóxicas entre sus componentes. El reciclado de un producto con componentes tóxicos corre el riesgo de que estos vuelvan a introducirse en el circuito de consumo, perpetuando su presencia y los peligros para la salud y el medio ambiente. Por eso hay que aplicar la prevención cualitativa, es decir, evitar la presencia de sustancias tóxicas en los productos de consumo que se fabrican.

- La enorme lentitud de la acción regulatoria. La toma de decisiones a menudo lleva varios años, generando incertidumbre tanto para productores como para usuarios finales.
Son abrumadoras las crecientes evidencias sobre la contribución sustancial de productos fabricados al aumento del riesgo de enfermedades humanas de todo tipo. Existen múltiples investigaciones y publicaciones científicas, con estudios epidemiológicos, que muestran la presencia de tóxicos en el organismo de la práctica totalidad de la población humana y que pueden contribuir a causar numerosos problemas de salud.
Por ejemplo, los disruptores endocrinos alteran el equilibrio en el sistema hormonal, contribuyen a causar problemas reproductivos y del neurodesarrollo, diabetes y algunos cánceres como los de mama, de endometrio, ovario, próstata, testículo y tiroides, según reconocen la Organización Mundial de la Salud (OMS) y organizaciones científicas. Se considera que no hay un nivel de exposición seguro ante los disruptores endocrinos, ya que pueden actuar de forma combinada. Desde hace más de veinte años que existen evidencias sobre el impacto negativo de estas sustancias para la salud, los organismos y el medio ambiente.

La mayor investigación realizada hasta el momento para la detección de contaminantes en el organismo de la ciudadanía europea es la Iniciativa Europea de Biomonitorización Humana (HBM4EU). Este estudio ha revelado el riesgo para la salud que representa la “alarmantemente alta” exposición de la población, en especial los niños, a numerosas sustancias tóxicas. En esta iniciativa, en la que han estado trabajando más de 5 años la Comisión Europea, la Agencia Europea de Medio Ambiente e instituciones científicas de toda la UE, se ha analizado la presencia en sangre y orina de 18 de los grupos más problemáticos de químicos en una muestra representativa de población compuesta de 13.000 personas de 28 países europeos.

Los resultados de la HBM4EU son contundentes y devastadores. Muestran, por ejemplo, que el 99% de los niños analizados en diferentes países tienen presencia en sus cuerpos de retardantes de llama dañinos para la salud. También, que hay una exposición generalizada a los tóxicos ftalatos que pueden ser muy dañinos en niños y adolescentes, o que todos los jóvenes analizados tienen presencia en sus cuerpos de los temibles PFAS (compuestos perfluorados y polifluorados, conocidos como "tóxicos eternos"). Además, en el 92% de los europeos se han detectado bisfenoles preocupantes como el bisfenol A u otros. Un motivo de especial preocupación es que algunas de las sustancias tóxicas analizadas en HBM4EU se han encontrado en mayor medida en la infancia, que es más vulnerable. https://vidasana.org/estudios-sobre-toxicos-quimicos-el-mayor-informe-realizado-hasta-la-fecha-en-europa-se-confirma-la-alta-exposicion-de-la-ciudadania-a-sustancias-toxicas-muy-peligrosas/

Tal y como afirma la alianza European Enviromental Bureau (EEB) que agrupa a 180 organizaciones ambientales europeas, la exposición generalizada de la población europea a una gran cantidad sustancias tóxicas de origen industrial que evidencian los resultados de la HBM4EU, con frecuencia a concentraciones que ponen en riesgo la salud, es una prueba incuestionable de fracaso de la actual legislación europea de sustancias tóxicas, en concreto de la principal normativa: el Reglamento REACH. Como ha señalado la Oficina Europea del Medio Ambiente, la UE y los Estados miembros tardan mas de una década en identificar sustancias químicas peligrosas, y otra década más en restringir su uso.

La Oficina Europea del Medio Ambiente (EEB), con sede en Bruselas desde 1974, tiene como metas la promoción y control de la política medioambiental europea. Está constituida de organizaciones medioambientales no gubernamentales, con sede en más de 30 países, casi todos los miembros de la UE. La EEB tiene un estatus consultivo en el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social de la UE, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Foro Político de Alto Nivel sobre Desarrollo Sostenible (hasta 2013 la “Comisión de la ONU para el Desarrollo Sostenible).

Es urgente el cambio en la norma del Reglamento REACH que establezca la exigencia de pruebas de toxicidad independientes, que aseguren la objetividad, transparencia y verificación del cumplimiento de la legalidad. Han de integrarse datos de diferentes fuentes y comparar resultados con estimaciones de exposición. Las pruebas de baterías toxicológicas rápidas y las pruebas toxicocinéticas podrían reducir el tiempo invertido en la toma de decisiones. Para evitar la entrada de productos químicos peligrosos al mercado y los usuarios es fundamental la adopción del principio "sin datos, sin mercado” en la reforma de REACH. También las pruebas evaluadoras novedosas para mejorar la información sobre capacidades disruptivas endocrinas, neurotoxicidad e inmunotoxicidad.

La autorización de sustancias tóxicas en materiales y tuberías de agua potable

El 23 de abril de 2024, la UE publicó en su Diario Oficial la decisión de ejecución 2024/367 de la Comisión Europea sobre las normativas de aplicación de la Directiva 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo. Dichas disposiciones establecen unas listas de sustancias, composiciones y componentes autorizados para su utilización en la fabricación de materiales o productos que entran en contacto con las aguas destinadas al consumo humano. 
Entre dichas sustancias hay cancerígenos, reprotóxicos, mutagénicos y disruptores endocrinos, que pueden contaminar peligrosamente el agua de toda la población. En el listado de 2.028 sustancias permitidas, aparecen compuestos nocivos para la salud según la clasificación de la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA), como por ejemplo son: cloruro de vinilo, formaldehído, ftalato de bis (2-etilhexilo) DEHP, ftalato de dibutilo, 2,6-disocionato de tolueno, fenol.

Constituye una gran sinrazón que sustancias tóxicas que no se permiten en materiales en contacto con alimentos por los daños y riesgos cancerígenos, mutagénicos y endocrinos sobre la salud, en cambio sí se autoricen en materiales en contacto con el agua, que pueden contaminar de idéntica manera. Un agua saludable es un derecho básico de la población y una necesidad imperiosa de salud pública.


El gas y la energía nuclear consideradas fuentes de energía sostenibles

La Comisión Europea ha modificado la norma y permite que el gas y las nucleares han etiquetadas energías verdes. El 6 de junio de 2022 el Parlamento Europeo ratificó (328 a favor frente a 278 en contra) en la propuesta de la Comisión Europea de febrero del 2022, que implica un retroceso en el reto de emergencia y transición energética y ecológica que abandone los combustibles fósiles (petróleo, gas, carbón). Con el nuevo reglamento las centrales nucleares se considerarán verdes si cuentan con un permiso de construcción antes del 2045. Con respecto al gas, a pesar de que su uso y quema genera emisiones de gases efecto invernadero, se considera verde sí tiene un permiso de construcción antes del 2030. https://es.euronews.com/my-europe/2022/07/06/el-parlamento-europeo-etiqueta-como-verdes-la-energia-nuclear-y-el-gas

Incluir el gas y las centrales nucleares dentro de la taxonomía verde, equipara estas dos tecnologías y combustibles a las energías renovables. Es un gran desastre para el compromiso de los 27 países comunitarios con el "Green Deal” europeo o Pacto Verde. La energía nuclear y el gas podrán ahora beneficiarse de las inversiones del bloque en su lucha contra el cambio climático, en los programas de financiación e inversiones privadas consideradas sostenibles podrán competir con las solares y eólicas que no emiten gases de efecto invernadero entre otras energías renovables. España, Luxemburgo, Austria, Irlanda y Países Bajos han sido los Gobiernos que se han manifestado en contra de este cambio en la percepción y taxonomía.


Retrocesos en la conservación de la fauna silvestre: desproteger el lobo

La Comisión Europea ha propuesto descatalogar al lobo de la protección especial cuya base está en el Convenio de Berna de protección de la fauna y hábitats europeos. A finales de 2023, la presidenta de la Comisión Europea, Úrsula von der Leyen, propuso a los países de la Unión Europea modificar el estatuto de protección del lobo, adoptado en 1979, con el argumento de los peligros que supone para la ganadería y el conflicto con comunidades locales en distintos puntos de Europa.

La propuesta de la Comisión Europea de que el lobo pase de estar ‘estrictamente protegido’ a únicamente ‘protegido’ contradice los informes científicos y el hecho de que en la mayoría de los Estados europeos no ha alcanzado unas condiciones de conservación favorable del lobo. Estos son pasos previos para que desde Bruselas se puedan revisar las reglas que afectan a la gestión de esta especie.

En territorio ibérico español, ha descendido la población de lobos en los últimos diez años, no llega a 200 manadas. Su mayor presencia se encuentra en cuatro comunidades autónomas: Castilla y León, Galicia, Asturias y Cantabria. Aunque desde hace tres años no se permite la caza del lobo, su número no ha aumentado por las muchas amenazas a su supervivencia.

En España, la organización ecologista Ascel en octubre de 2019 solicitó aportando base científica la inclusión del lobo como vulnerable en el Catálogo español de Especies Amenazadas o, como segunda opción, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). En ese momento, el cánido solo era intocable al sur del Duero y en el norte se podía cazar. El procedimiento legal iniciado por el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) tuvo el apoyo del comité científico consultivo de expertos, que se mostró a favor de incluirlo en el LESRPE por su importancia como patrimonio cultural, científica y por los servicios ambientales de la especie en los ecosistemas naturales. Pero rechazó el mayor grado de protección de incluir la especie en el Catálogo español de Especies Amenazadas, que desde el 2011 ha sido actualizado en sucesivos años mediante siete órdenes ministeriales.
El 4 de febrero de 2021 la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en la que participa el Ministerio de Transición Ecológica y las comunidades autónomas, aprobó que el lobo entrara en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). La votación fue muy reñida, se ganó por un solo voto y sin el apoyo de los Ejecutivos autonómicos con más lobos en sus territorios. Esto implicaba que se prohibía su caza en todo el territorio estatal. Hace tres años entró en vigor la prohibición de la cacería controlada al norte del río Duero. Antes de que se catalogase dentro del LESRPE el lobo ibérico podía cazarse libremente en cualquier región de España. https://elpais.com/clima-y-medio-ambiente/2024-04-25/mentiras-y-verdades-sobre-el-intento-de-pp-vox-pnv-y-junts-para-desproteger-al-lobo-iberico.html

El lobo ibérico (canis lupus signatus) dejó de ser una especie cinegética en España al ser incluido en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Todas las poblaciones de lobos en España fueron protegidas con una orden ministerial de septiembre del 2021, hasta ese momento sólo contaban las manadas radicadas en territorios al sur del Duero.
El Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea en junio del 2020 sentenció la preservación "rigurosa" de especies protegidas, como en el caso del lobo, debe estar absolutamente garantizada, también en zonas habitadas por los humanos, por lo que queda prohibida su captura o sacrificio.

En julio del 2022 en España el Tribunal Constitucional anuló la ley de Castilla y León que permitía cazar lobos ibéricos al norte del río Duero pese a ser animales incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Sólo pueden autorizarse capturas y extracciones de manera justificada, cuando todas las medidas de prevención se hayan revelado ineficaces, con la garantía científica de que no comprometerá el buen estado de conservación de la especie y ante la evidencia de daños importantes o recurrentes en la actividad ganadera.

En el Parlamento español el partido Popular (PP) con los apoyos de los partidos VOX, PP, PNV y Junts, en abril del 2024 presentó una proposición de ley que salió adelante para desproteger el lobo ibérico y revertir la actual prohibición de su caza. El objetivo perseguido es limitar la prohibición de la caza del lobo exclusivamente en las regiones al sur del Duero. Los ganaderos reciben ayudas para proteger a su ganado e indemnizaciones que consideran insuficientes para compensar los daños causados por los lobos. Una ley podría desproteger al lobo porque tiene un rango normativo legal superior a una orden ministerial.

En España son palpables los retrocesos que se persiguen en la conservación de la fauna silvestre basados en bulos y falsedades, empujados por ambiciones cinegéticas particulares y socialmente muy minoritarias. Las motivaciones que hay detrás de las argucias administrativas para autorizar la captura de los meso depredadores del monte mediterráneo son similares a la caza de ‘alimañas’ durante el franquismo. Al amparo de la Ley de Alimañas se buscaba proteger la “riqueza cinegética” aniquilando la fauna silvestre mediante el exterminio de las especies que compiten con la caza. A partir de 1953 se instituyeron fórmulas públicas de tribunales inquisitoriales que procuraban venenos, lazos, cepos y otros medios para la caza en los campos, y que premiaban las capturas. La propia administración promovía la caza de “alimañas” por medio de las “Juntas de extinción de Animales Dañinos”, que funcionaron hasta 1970. La velocidad de aniquilación resultante fue tan elevada que la mayoría de las especies de predadores y carroñeros se situaron al borde de la extinción.

Recientemente la Junta de Andalucía ha aprobado, sin ninguna base científica, un plan de "control” (un eufemismo para autorizar la caza) de la población del meloncillo. El objetivo declarado es “dar respuesta a una demanda por parte de colectivos de cazadores y ganaderos en orden a la gestión de esta especie” al considerar que “la acción depredadora y sin control” de este mamífero carnívoro podría dañar a las especies cinegéticas y a la ganadería. Esta estratagema del gobierno andaluz en manos del PP se une a una similar de la Junta de Extremadura, que en marzo del 2024 también autorizó la caza de ejemplares de esta especie protegida. https://www.ecologistasenaccion.org/316763/la-junta-de-andalucia-pretende-volver-a-los-tiempos-de-las-campanas-de-extincion-de-alimanas/

Al afirmar que los daños a estas especies son daños a la propiedad, de facto, el gobierno autonómico andaluz otorga un derecho la propiedad de la fauna cinegética a los propietarios de las fincas donde vive. Pero esto contradice el Código Civil, que considera a los animales que se pueden cazar son «res nullius», no propiedad privada, por lo que la actividad de los depredadores sobre sus presas no son daños a la propiedad de los cotos de caza. Tiene graves afecciones a la biodiversidad este insostenible y productivista modelo de gestión cinegética, que concibe la caza como la explotación intensiva de un “recurso” natural, que es patrimonio común, y utiliza los cercados cinegéticos y el “control” para la eliminación de depredadores.

Esta anacrónica política pública de esquilmación choca con una sociedad cada vez más sensible a los derechos de los animales, la protección de las especies silvestres y contra el maltrato animal. Los métodos de captura -lazos y jaulas-trampas-, causan un sufrimiento innecesario a los animales, que se ahogan lentamente o mueren en las jaulas por falta de agua y comida.

El meloncillo es un gran aliado del agricultor y ganadero en el control de plagas, no un enemigo. No es una especie invasora que se deba ‘controlar’ sino de una especie autóctona protegida cuya caza está prohibida en España. La reducida población ibérica lo convierte en una auténtica rareza faunística de alto valor para el patrimonio natural europeo y una de las mayores joyas de nuestra biodiversidad.
El meloncillo (Herpestes ichneumon) es una mangosta africana asentada en la península desde hace miles de años. Este pequeño y muy gregario mamífero de hábitos diurnos, campea por espacios abiertos próximos a bosques con abundante matorral, dehesas y jarales del suroeste peninsular. Se alimenta de insectos, ratones, topillos y musarañas, anfibios y reptiles, conejos. El meloncillo constituye un eslabón fundamental de la cadena trófica y de sus equilibrios ecosistémicos.
Los registros que se tienen sobre la población del meloncillo no justifican la eliminación del estatus de protección de la especie. Es la única mangosta europea catalogada como especie de interés comunitario por la UE y amparada por legislación española. La Ley 33/2015, que modifica la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y establece en su artículo 54 que tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas están obligadas a “garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre” y a “adoptar las medidas que sean pertinentes para que la recogida en la naturaleza de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres de interés comunitario, sea compatible con el mantenimiento de las mismas en un estado de conservación favorable”. Entre las especies silvestres de interés comunitario, que se enumeran en el Anexo VI, está el meloncillo. Pese al avance de la conciencia ambiental en el mundo rural y entre los ganaderos y agricultores más jóvenes, algunos sectores apoyan las ambiciones expansivas del sector cinegético incrementando su demandas a las autoridades y su oposición a las políticas conservacionistas de la Administración, los conocimientos de las ciencias o el ecologismo, que defienden la coexistencia, la conservación y recuperación de la biodiversidad, y el respeto a las especies de nuestro patrimonio natural amparado por las leyes estatales y europeas. Sin censos de depredadores ni informes independientes de rigor sobre los supuestos daños causados por los depredadores generalistas, el lobby de la caza asegura que estos han situado a muchas poblaciones silvestres a unos niveles mínimos. Esta pretensión de las autoridades responsables de eliminar a los depredadores es una cesión más al lobby cinegético que invoca supuestos los daños a la fauna silvestre o al sector cinegético, despreciando el papel ecológico que tienen en el control de poblaciones de las presas. Este tipo de argumentos que disimulan las verdaderas motivaciones cinegéticas y convierten en chivos expiatorios a los animales silvestres, son similares a los que han obtenido el permiso legal para matar cormoranes en los ríos asturianos por comer ‘sus’ truchas, o los que motivan el envenenamiento de los buitres y las águilas reales que “matan” el ganado. 

Si las políticas públicas se arrodillan ante las demandas de los colectivos minoritarios de cazadores y ganaderos que persiguen los permisos legales para el “control” o caza de las especies que consideran competidoras, sus ambiciones de caza por diversión pueden apuntar a más especies silvestres, como los osos, linces, ginetas, gatos monteses, garduñas, zorros y el resto de los carnívoros, así como las rapaces y córvidos. https://revistajaraysedal.es/wp-content/uploads/2023/05/pacto-por-la-caza-2023.pdf

Las alternativas a este sistema atávico de persecución y eliminación de depredadores pasan por reducir la presión cinegética y restaurar los equilibrios ecológicos en los ecosistemas, con la recuperación de los grandes depredadores y la financiación pública de medidas preventivas y compensatorias a la acción de los predadores sobre el sector de la ganadería extensiva.


El freno de la revisión de la legislación sobre bienestar animal

Más de 300 millones de animales sociales dotados de subjetividad singular y de capacidades naturales de sentir dolor y sufrimiento, como son los cerdos, gallinas, conejos, patos, codornices y gansos, tienen unas vidas cortas y miserables por estar sometidos a condiciones artificiales de cruel hacinamiento y encierro en jaulas en toda la UE. Las cerdas son obligadas a amamantar a sus lechones en pequeñas jaulas que les impiden movimientos naturales como el darse la vuelta, los conejos y codornices pasan toda su vida en jaulas estériles, y los patos y gansos son enjaulados para alimentarlos a la fuerza y producir foie gras.

En 2021, la Comisión Europea se comprometió a propuestas legislativas para prohibir en la UE la cría en jaulas antes de finales de 2023, tras el éxito de la Iniciativa CE firmada por 1,4 millones de personas y apoyada por una coalición de 170 ONGs. La Comisión Europea ha incumplido su promesa de introducir legislación para prohibir las jaulas en respuesta al éxito de una ICE.

A puertas de publicar sus propuestas legislativas para la prohibición de las jaulas en otoño del 2023 la Presidenta de la comisión Europea Von der Leyen cedió a las presiones de la agroindustria para que la prohibición quedara en suspenso, a pesar de que las propuesta prevé ayudas financieras para facilitar a los ganaderos la transición a sistemas sin jaulas durante la fase de retirada progresiva.
Las condiciones de cruel sufrimiento de millones de animales de granja impulsaron a 1,4 millones de ciudadanos de la UE a firmar la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) solicitando el fin del uso de jaulas.

La Comisión Europea ha respondido con el compromiso de eliminar progresivamente las jaulas para el 2027, junto con la revisión de esta legislación muy obsoleta del 2004, que no pasó el control de idoneidad en 2022. Sin embargo, la eliminación de estos compromisos del Programa de Trabajo 2024 muestra un desprecio no solo por los animales sino también por la democracia participativa.

La revisión de la legislación de la UE sobre bienestar animal para que incluya Iniciativas Ciudadanas Europeas (ICE) como “Acabar con la era de las jaulas” en el marco de la Estrategia de la Granja a la Mesa, ha quedado reducida a una única medida que aborda únicamente el bienestar de los animales durante el transporte.

La Comisión Europea dio a conocer en diciembre del 2023, su propuesta de reforma de la normativa sobre el bienestar animal durante el transporte de animales vivos para mejorar “el bienestar de los 1.600 millones de animales transportados cada año dentro de la UE y desde ella” y reflejar "los datos y conocimientos científicos más recientes, así como los avances tecnológicos”. Para la Comisión Europea las normas vigentes de la UE sobre el transporte de animales se encuentran obsoletas y “ya no reflejan las realidades actuales, el asesoramiento y los conocimientos científicos más recientes, los objetivos de sostenibilidad ni las preocupaciones legítimas de nuestros ciudadanos en lo que respecta al bienestar animal”.

En esta nueva propuesta legislativa, que debe remitirse al Parlamento Europeo y al Consejo, destaca la reducción de la duración de los traslados y la descarga de los animales para descansar, alimentarse y beber agua durante los viajes largos, deberán descargarse. Se aplicarán normas especiales a los animales destinados al sacrificio y a los animales vulnerables, como los terneros no destetados y las hembras en estado de gestación. También se aumentará el espacio mínimo disponible para los distintos animales, adaptado a cada especie. El transporte a temperaturas extremas estará sujeto a condiciones estrictas. Se endurecerán las normas para la exportación de animales vivos desde la UE, que incluirán mejores controles en terceros países para que se cumplan normas equivalentes a las establecidas en la UE. El Aprovechamiento de las herramientas digitales para la vigilancia del cumplimiento de las normas de transporte (por ejemplo, el posicionamiento en tiempo real de los vehículos o una base de datos central).

El Comité Ciudadano de la exitosa Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) ha emprendido una acción legal contra la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, por el incumplimiento de su compromiso de prohibir la cría en jaulas. En dicha denuncia se expone que el incumplimiento de su promesa histórica de prohibir las jaulas se malogra la función específica de las Iniciativas Ciudadanas de otorgar a la ciudadanía europea más influencia sobre la toma de decisiones. Esta acción legal de End the Cage Age, financiada por Compassion in World Farming, es la primera que pide cuentas a la Comisión Europea por no haber actuado en relación con una ICE. En octubre del 2023, la encuesta del Eurobarómetro de la Comisión Europea reveló que el abrumador dato de que 9 de cada 10 ciudadanos de la UE (89%, alrededor de 400 millones de personas) creen que los animales no deberían criarse en jaulas individuales. Los asesores científicos de la Comisión, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, también han respaldado la eliminación progresiva de las jaulas por motivos de bienestar animal para cerdos, terneros, vacas lecheras, patos, gansos y conejos.

Las zancadillas de las instituciones europeas a las leyes ambientales

Al mismo tiempo que se procede a una contrarreforma ambiental europea en el terreno legislativo se da una muy baja aplicación de las leyes ambientales europeas, tal y cómo atestiguan distintos informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente. En los últimos diez años la Unión Europea ha reducido dramáticamente sus propios mecanismos institucionales abiertos a la participación ciudadana, que con sus peticiones, preguntas y denuncias pueden ejercer formalmente unas funciones de control en el cumplimiento del Derecho ambiental europeo.

La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo (integrada por dos diputados de cada Grupo Parlamentario y una Presidencia) es una ventana abierta a la participación de la ciudadanía europea y supone un mecanismo fundamental de control.

Una petición puede consistir en una queja, una denuncia o en una solicitud, y puede estar relacionada con asuntos de interés público o privado. La petición puede contener una solicitud particular, una queja u observación relativa a la aplicación del Derecho comunitario, o un llamamiento dirigido al Parlamento Europeo para que la Comisión Europea tome posición ante un asunto concreto.

Las peticiones dan al Parlamento la oportunidad de llamar la atención sobre cualquier violación de los derechos de los ciudadanos europeos cometida por un Estado miembro, una autoridad local u otra institución. Cualquier ciudadano o residente en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, individualmente o en asociación, puede presentar una petición o reclamación para que la Comisión de Peticiones de la Eurocámara se pronuncie y actúe ante un problema concreto.

Pueden ser muy variadas las posibles respuestas de la Comisión de Peticiones: solicitar una investigación por parte de la Comisión Europea; la redacción de un informe para presentar al pleno del Parlamento Europeo, en demanda de que la Comisión Europea actúe cuando se trata del ámbito legal de competencias de la UE; en el caso de que la denuncia refiera a la mala administración europea la Comisión de Peticiones puede apelar al Defensor del Pueblo Europeo; protagonizar una delegación de investigación sobre la problemática denunciada que actúe y se desplace sobre el terreno; convocar a los Gobiernos y autoridades implicadas para dar explicaciones; convocar a expertos y especialistas; etc. Las empresas, organizaciones o asociaciones con sede social en la Unión Europea también pueden ejercer este derecho de petición, garantizado por el Tratado fundacional de la UE.

Desgraciadamente, la Comisión de Peticiones en los pasados años ha dejado de ser un instrumento útil para la transparencia, la participación y la efectividad de las denuncias ambientales ciudadanas. Entre el año 2000 y el 2014 aproximadamente, el Comisión de Peticiones ejerció un papel destacado para dar visibilidad y respuestas efectivas ante peticiones y denuncias sobre problemáticas ambientales relativas al incumplimiento de la legislación europea. Sin embargo, en los últimos años los grandes partidos tienen la estrategia de debilitar y bloquear el Comité de Peticiones para proteger a los Gobiernos y autoridades nacionales afectados de las denuncias ciudadanas y de su eco en las informaciones de la prensa. También la Comisión Europea y el Consejo Europeo integrado por los Estados miembros, hacen una defensa numantina de los Estados ante los casos de denuncia de incumplimiento de la legislación medioambiental.

El Derecho y las normativas medioambientales europeas han evolucionado hacia una pobre y muy lenta aplicación, y a menudo hacia su inobservancia y vulneración por parte de las autoridades de los países miembros de la UE. En lugar de regulaciones de obligatorio cumplimiento práctico, las leyes y reglamentos medioambientales se han convertido más en simples recomendaciones sobre buenas prácticas voluntarias.

La conversión de “la ley dura en ley blanda” (“hard law" en "soft law") crea un perverso y amplio abanico de medidas de “flexibilidad”, “subsidiariedad” y "auto-regulación”. Con estos lenguajes se disimula lo que son actuaciones que están fuera de la normativa del Derecho europeo, que constituyen transgresiones, infracciones y desobediencias carentes de seguimiento y efectivo control europeo sancionador. En consecuencia, se conforma e instituye el incumplimiento de los deberes y la responsabilidad de hacer cumplir las leyes. Un ejemplo ilustrativo es la no aplicación de la Directiva de Aves de 1979, a pesar de la progresiva y abrumadora reducción de las poblaciones de aves de los hábitats europeos.

La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha sido en el pasado una vía participativa para efectuar denuncias de violaciones del Derecho ambiental. Ahora en cambio, la prioridad de la Comisión de Peticiones es archivar, despreciar y aplazar indefinidamente cualquier petición ambiental, con la entusiasta colaboración de la Comisión Europea que lucha con uñas y dientes para no dar trámite a estas peticiones. Desgraciadamente, en la última década la Comisión de Peticiones ha sido entorpecida y vaciada de funciones formales fundamentales. En la actualidad, con una Presidencia de la Comisión de Peticiones en manos del Partido Popular Europeo, ha pasado de ser un recurso ciudadano para llevar denuncias al Parlamento y al ejecutivo europeo, a ser una plataforma propagandística sobre asuntos políticos y culturales de interés nacional que poco o nada tienen que ver con las competencias europeas.

Actualmente la táctica concreta habitual de responder a las peticiones y denuncias ciudadanas que recibe la Comisión de Peticiones consiste es dar respuestas imprecisas y evasivas. Estas persiguen la paralización y el descarte de la tramitación con la finalidad política de proteger a los Gobiernos y las autoridades ante las denuncias de ilegalidad. El primer bloqueo y el cierre del procedimiento de una petición opera en la propia Comisión de Peticiones, a través de la decisión de una mayoría de eurodiputados de la misma. Sin embargo, hace unos diez años, tan solo con una sola opinión de un eurodiputado miembro de la propia Comisión de Peticiones, la tramitación de la petición podía avanzar y se mantenía abierto el proceso de la misma ante la Comisión Europea.

La Comisión Europea, que tiene las competencias ejecutivas de hacer cumplir las leyes europeas, se resiste cada vez más a abrir nuevos expedientes de infracción sobre claras vulneraciones concretas y documentadas del Derecho comunitario ambiental, sobre el agua, el aire, los tóxicos, la biodiversidad, etc. Actualmente la excusa de estos bloqueos es la de atender solamente las violaciones “estructurales” que afectan prácticamente a un Estado completo o a un sector económico en su conjunto, en lugar de actuar sobre actividades y proyectos concretos, como por ejemplo puede ser un vertedero tóxico, una mina contaminante, grandes infraestructuras sin evaluación ambiental, etc.

El resultado buscado es el carpetazo casi general de la gran mayoría de quejas y denuncias de colectivos particulares o de eurodiputados, o la apertura de unos procedimientos larguísimos e ineficaces. Una media aproximada de unos 13 años es el tiempo que suele tardar una tramitación de petición para que haya una respuesta legal desde los primeros avisos y denuncias. Al mismo tiempo se interpreta y aplica cada vez más el “Principio de subsidiaridad” de forma radical, para delegar perversamente la competencia sobre el cumplimiento de las leyes en las mismas instituciones locales, regionales o estatales que permiten o son responsables de la ilegalidad ambiental.

En resumen, ante una multitud creciente de ilegalidades ecológicas la Comisión Europea, bajo la presión de los Gobiernos nacionales, las industrias y los partidos mayoritarios, busca evadir sus responsabilidades fundacionales como garante y ejecutora de las leyes.

En el caso de abrirse un procedimiento de infracción el proceso es muy lento y tortuoso. Los pocos casos que han llegado a una sentencia clara del Tribunal Europeo de Justicia tampoco suelen tener unas sentencias claras, rápidas y ejecutivas en respuesta a las infracciones cometidas. De hecho, se ha separado la sentencia de culpabilidad de un Estado de la ejecución de multas, y el recorte de fondos europeos al Estado miembro infractor se ha reservado sólo para unos pocos casos muy extremos.

Igualmente han sido un gran fracaso las “Iniciativas Ciudadanas Europeas” de recogida de un millón de firmas en distintos países, a pesar de ser un recurso institucional de participación ciudadana para iniciar una acción legislativa europea.

Un ejemplo reciente del bloqueo de las funciones la Iniciativa Ciudadana Europea ha sido la iniciativa para acabar con «la era de las jaulas», que recogió casi 1,4 millones de firmas verificadas en toda Europa. La Comisión Europea se comprometió en presentar una ley en este sentido antes del 2023 pero ha decidido no hacerlo bajo la presión del lobby ganadero.

15 de mayo de 2024
Mara Cabrejas ovejascabrejas@gmail.com

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